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¿Me pueden subir el IPC de varios años de alquiler de golpe?

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2022 es del 8,7%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de abril esta variación fue del  8,3%.

Esto significa que los alquileres cuya renta deba actualizarse mediante el IPC incrementarán, en Julio, un 8,3%.

A pesar de que la LAU  no especifica que índice debe utilizarse a la hora de actualizar una renta en cada caso, sí que contempla que si en el contrato de alquiler no se acuerda ninguno, se usará, por defecto el índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Sin embargo, el más utilizado es el Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque es necesario que su uso, en el contrato de arrendamiento, se haya pactado previamente.

En el caso de que el IPC sea el índice que se utilice para actualizar una renta, deberá hacerse sólo cuando el contrato haya llegado a la anualidad y aplicar el valor del  mes anterior. Como ya hemos comentado, en el caso de los arrendamientos que deban actualizarse en Julio, tendrán como referencia el valor de Mayo, pendiente aún de publicarse.

Para actualizar una renta, tendremos que consultar en la página web del INE, el valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor publicado, con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad. Una vez el propietario lo haya calculado, deberá comunicárselo al inquilino con un mes de antelación al día que toque empezar a pagar el nuevo importe del alquiler.

¿Puede un propietario subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?

La respuesta el SI. Un propietario puede subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que el IPC puede ser acumulativo, aunque no retroactivo. Por lo tanto, todos los propietarios tienen la posibilidad de incrementar de golpe el IPC acumulado y los inquilinos deben abonarlo. Sin embargo, en ningún caso podrán reclamar los atrasos que no hayan cobrado durante los años en los que, por el motivo que sea, no hayan aplicado anualmente la subida del IPC.

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